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FAMILIAS ASPACE, Encuentros para compartir

FAMILIAS ASPACE, Encuentros para compartir

En 2023, un año más, este programa se ha financiado por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a través de dos vías. Por un lado, desde la convocatoria de programas del 0,7 del IRPF y también a través de la convocatoria para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional.

Este año, para las familias ha sido importante trabajar aspectos sobre la reforma del sistema de incapacitaciones judiciales que desaparece para adecuar un sistema de medidas de apoyo ajustadas a cada persona. Es una Ley con un gran calado y aunque entró en vigor en septiembre de 2021 va a suponer todo un proceso su implementación. Gracias a este proyecto contamos con una abogada que dio charlas en  las entidades, de manera presencial y online para poder resolver todas las dudas que surgen y en qué implica a las personas y sus familias esta reforma.

Esta línea de trabajo ha sido prioritaria para las familias de personas adultas, y además, se han realizado charlas en las diferentes provincias dirigidas a familias de Atención Temprana y Cole para orientar e informar sobre el reconocimiento de discapacidad, la valoración de dependencia y los organismos a los que hemos de dirigirnos para solicitar diferentes beneficios y ayudas.

La Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone un adelanto en el reconocimiento de derechos de las personas con parálisis cerebral. Y es que, con la reforma del sistema de incapacitaciones judiciales, nuestro ordenamiento jurídico se adecua a los mandatos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, Convención). En concreto, al artículo 12 referido a la igualdad ante la Ley. Específicamente, la reforma, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, y prevé que todas las personas, con independencia de las medidas de apoyo a la toma de decisiones, mantengan su capacidad jurídica y de obrar. Esto significa que el ejercicio de derechos se encuentra dentro de la esfera personal y que, por tanto, las medidas de protección habrán de respetar la voluntad y preferencias de las personas con parálisis cerebral en tanto a ciudadanía de pleno derecho. Asimismo, la reforma no solo establece fórmulas a la protección patrimonial, sino que configura también mecanismos para la protección personal. Entre ellos, destaca el impulso a la guarda de hecho y la voluntad de evitar el conflicto de intereses entre curador o curadora y la persona con parálisis cerebral en el despliegue y funcionamiento del sistema de protección. De este modo, el ejercicio de derechos es garantista con las decisiones de las mujeres y los hombres con parálisis cerebral y otras discapacidades afines con grandes necesidades de apoyo. A tal fin y, en sintonía con lo acontecido en otros países de la Unión Europea, la tutela se limita exclusivamente a menores de edad en situación de imposibilidad de desenvolvimiento de la patria potestad; mientras que, en el caso de mayores de edad, la figura de la curatela se desdobla en dos modalidades jurídicas, permitiendo, con ello, la cobertura de todas las personas, tanto de aquellas con capacidad de decisión como de quiénes, por sus grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo, precisan de un mayor soporte. De este modo, se prevén respectivamente la curatela asistencial y la curatela de representación.

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